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Vuelve la leva

Toda persona mayor de edad estará obligada a la realización de las “prestaciones

personales” que exijan las autoridades competentes, siguiendo las directrices

del Consejo de Seguridad Nacional, cuando se declare un estado de crisis. En

este supuesto, todos los ciudadanos sin excepción deberán cumplir las órdenes e

instrucciones que impartan las autoridades.


En el supuesto de que se declarase un estado de crisis (“situación de interés para la

Seguridad Nacional” es la denominación que le da la ley), las autoridades también

podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, a la intervención

u ocupación provisional de los que sean necesarios o a la suspensión de todo

tipo de actividades. El deber atañe no solo a todos los ciudadanos sino también

a las empresas y entidades jurídicas para que colaboren con las autoridades a la

superación de la crisis, mediante una prestación de carácter personal o material.

El texto se basa en el artículo 30 de la Constitución, según el cual “los españoles

tienen el deber y derecho de defender a España”. Es el mismo artículo que regula

el servicio militar obligatorio (suspendido en España desde el año 2001), aunque

no se remite a su apartado 2º, que consagra las “obligaciones militares de los

españoles”, sino al 4º, según el cual, “mediante ley, podrán regularse los deberes

de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública”,

una previsión constitucional cuyo desarrollo permanecía hasta ahora inédito.


(Sigue)


Esto es lo que avanza hoy (03.07.2021) El País (ya saben, el periódico global)

sobre los planes del Gobierno de España para la reforma de la Ley de Seguridad

Nacional, derivados de la experiencia adquirida en la lucha contra el coronavirus.

Según parece, los españoles no estuvimos a la altura de la ocasión ni fuimos, motu

proprio, suficientemente colaborativos.


Un apunte. Espero que la ley se acompañe de un articulado claro sobre el derecho

a la objeción de conciencia en este caso y que el Gobierno no se ampare en que el

punto 2 de artículo 30 de la Constitución ambiguamente parece vincularlo tan solo a

las prestaciones militares. No es cuestión de negacionismo colaborativo, sino para

que, al menos, se nos mantenga abierta la posibilidad de colaborar por pura y simple

decisión responsable. Es decir, por la vía del derecho a hacerlo y no por la del

deber.



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